Tras la aprobación por la Comisión de Salud Pública de la actualización de las «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19«, el pleno del Consejo Interterritorial ha dado el visto bueno a la Declaración donde se refieren los principales puntos de este documento. La ministra ha remarcado la obligatoriedad en el cumplimiento de las medidas que ahora refleja el documento.
Vacunación frente a COVID-19
Las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía implementarán la campaña de vacunación siguiendo la estrategia de vacunación frente a COVID-19 aprobada por la Comisión de Salud Pública y a propuesta de la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones. Las comunidades autónomas deberán disponer de todos los materiales, equipos y recursos necesarios para la administración de las vacunas que provea el Ministerio de Sanidad.
También aportarán la información procedente de los registros y sistemas de información de vacunas. Lo mismo en relación a cualquier otro sistema con información de interés del Registro Estatal de Vacunación (REGVACU) gestionado por Sanidad.
Ene-Covid
El Consejo Interterritorial también ha acordado realizar la quinta ronda del Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID. Se hará una vez que se alcance el objetivo de cobertura de vacunación del 70% de la población. Marca como fecha límite de realización, antes de que finalice el año 2021.
Cribados en población asintomática
Los cribados en población asintomática que no pertenezca a colectivos sujetos a cribados rutinarios, se realizarán cuando se estime necesario y siempre bajo el criterio de la unidad de Salud Pública de la comunidad o ciudad autónoma. Los cribados no sujetos a cribados rutinarios, tendrán un objetivo concreto definido en su protocolo técnico y seguirán las directrices incluidas en la “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19” de la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud publicada en la página web del Ministerio de Sanidad.
Consumo de tabaco y productos relacionados
No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados. Tampoco consumir otros productos del tabaco, ni consumir cigarrillos electrónicos en el área destinada al público de los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias al aire libre.
Eventos
Se incluye como principal novedad el anexo «Recomendaciones para la organización de eventos y actividades multitudinarias en condiciones de seguridad». Este incorpora que según se encuentre la localidad en estado de nueva normalidad o nivel de alerta 1, 2, 3 y 4, se adoptarán unas medidas u otras.
En la nueva normalidad y los niveles de alerta 1 y 2 hay indicaciones generales comunes como por ejemplo que no se permitirá fumar, consumir otros productos del tabaco, ni cigarrillos electrónicos. La venta o consumo de alimentos y bebidas se realizará únicamente en el área destinada a ello en espacios cerrados. Asimismo, se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla. También se incluye la recomendación de que el público sentado tenga localidades preasignadas mediante registro previo.
Los aforos permitidos en cada una de las situaciones (nueva normalidad, nivel de alerta 1 o 2) también se especifican en el documento. Cabe destacar que en los dos últimos niveles se indica que no se celebrarán eventos multitudinarios.
En la actualización de las se incluyen asimismo algunas medidas y recomendaciones para los locales de ocio nocturno y de hostelería y restauración.