El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo contempla en su disposición adicional quincuagésima segunda, que las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación realizadas por enfermeras y fisioterapeutas se incluirán en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), quedando asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
¿A quién afecta este cambio?
Incluye a los estudiantes de Grado de Enfermería y Fisioterapia que realicen prácticas formativas, así como aquellos que cursen máster o un doctorado que conlleven la realización de prácticas externas. Aunque estaba previsto para el 1 de octubre de 2023, se ha ido retrasando y será finalmente a partir del 1 de enero de 2024 cuando entre en vigor.
El Real Decreto-Ley 2/2023 no se ha limitado a prever la inclusión en el RGSS de aquellas personas que a partir del momento de su entrada en vigor vayan a encontrarse en la situación objeto de regulación de esta norma, sino que, incluye a todas las personas que con anterioridad a su fecha de entrada en vigor ya se hubieran encontrado en la situación indicada en la misma. Para este amplísimo colectivo se contempla la posibilidad de suscribir un convenio especial, por una única vez, que les posibilite el cómputo de cotización por los períodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizadas antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2023, hasta un máximo de dos años.
Hasta el momento, para esta última situación no se ha dispuesto plazo, términos y condiciones, que serán las que desarrolle el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Qué supone?
La inclusión de las personas en periodos de prácticas en el RGSS, más allá de los beneficios presentes que pueda suponer, se va a traducir en el futuro en una mejora de las condiciones de acceso de estos colectivos a las pensiones de Seguridad Social y, muy especialmente, a la pensión de jubilación, al facilitarse el aumento de sus periodos cotizados.
Además de esto, que es lo más importante, las prestaciones que se incluyen son todas las coberturas menos las siguientes:
- Protección por desempleo,
- Cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación profesional
- Prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes
En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas (Servicio de Salud), salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa (Universidades).
¿Cuáles son los importes de cotización?
A efectos de prestaciones, se tomará la base mínima del grupo de cotización 8 (para 2023: 38,89 €/día), por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7 (1.166,70 €/mes para 2023).
También a efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computarán como un día completo.
La cotización a la Seguridad Social, estará bonificada en un 95% y queda excluida la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Para esta primera anualidad, la correspondiente a 2023 (de octubre a diciembre), la disposición transitoria segunda del RD incrementa la cuantía de esta reducción hasta el 97%.
Plazos para notificar
Por la entidad que resulte responsable se deberán comunicar los días efectivos de prácticas y se solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para estos alumnos en prácticas. El plazo para comunicar las altas y bajas será de 10 días naturales desde el inicio y finalización de las prácticas.
Se cotizará por día de prácticas y liquidación trimestral. Las liquidaciones de los trimestres se efectuarán en los meses de abril, julio, octubre y enero.
La norma contempla que también se creará un Observatorio de análisis y seguimiento de su aplicación y efectividad de las medidas aprobadas en el plazo de tres meses contados desde el 1 de abril.
La norma dice que si has cursado prácticas antes del 1 de enero se podrá suscribir «un convenio especial» por las prácticas realizadas antes de la fecha y hasta un máximo de 2 años. SATSE se ha dirigido al Ministerio de Sanidad para que aclaren cómo se va a regular y cómo solicitar la retroactividad.