Las enfermeras y fisioterapeutas que trabajan en el sector público sufren discriminación por estar encuadradas en el Grupo A2. Por ello, SATSE ha denunciado ante el Parlamento Europeo que estos criterios de clasificación profesional no pueden seguir aplicándose tras la implementación del proceso de Bolonia hace más de doce años.
En su comparecencia ante la Comisión de Peticiones, la presidenta de SATSE, Laura Villaseñor, ha insistido en que la legislación española mantiene criterios de desigualdad y discriminación a estas profesiones. Al ser eminentemente femeninas, aumenta la brecha de género laboral. A efectos prácticos, impide su avance y desarrollo profesional, imposibilitándoles para las convocatorias de alto nivel de responsabilidad y decisión.
Apoyo unánime
Tras la intervención del Sindicato en la Comisión, todos los eurodiputados han coincidido en que existe una discriminación laboral y de género que perjudica a las enfermeras y fisioterapeutas, porque impide su desarrollo profesional. Por ello, se ha concluido que la petición permanezca abierta para su análisis.
La eurodiputada Ana Miranda Paz, del Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea, ha insistido en que esta situación debe resolverse. Se ha mostrado partidaria de que el Parlamento Europeo estudie la apertura de un procedimiento formal de infracción contra nuestro país por este asunto.
En nombre del Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo, el eurodiputado Nicolás González Casares ha resaltado que se produce una discriminación de género y también económica, y ha propuesto que se mantenga abierta la petición de SATSE.
En esta misma dirección se ha pronunciado Jaroslaw Duda, del Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata-Cristianos), que se ha mostrado partidario también de que este asunto se analice con mayor profundidad al considerar que existe discriminación.
Cambio legislativo
SATSE ha recordado a los miembros de la Comisión que la solución pasa por la modificación del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Se establecería un único Grupo A, sin subgrupos. Todos los titulados universitarios son Grado y los subgrupos diferenciados A1 y A2 se basan en la antigua distinción entre «Licenciatura» y «Diplomatura».
La queja se ha trasladado a Europa después de agotar las vías de actuación y negociación previstas en el modelo español. El Sindicato lo ha solicitado de manera formal al presidente del Gobierno, al Ministerio de Sanidad, al de Igualdad, y al de Función Pública, y a las consejerías autonómicas de Sanidad y Función Pública.
SATSE recurre a Europa tras agotar las vías de actuación y negociación en España
Además, SATSE ha participado activamente en la negociación de la actualización de normas sanitarias. Y ha recurrido al Defensor del Pueblo y a los diferentes grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados, sin resultado favorable.
Sin amparo legal
Es urgente el establecimiento de una clasificación en Función Pública ajustada al sistema educativo actual. También al proceso de reordenación de los títulos universitarios, al desarrollo competencial experimentado por algunas profesiones y a la evolución social. Sin ello, se mantiene a miles de personas en una situación profesional discriminatoria y sin el preceptivo sustento legal.
«No es una prioridad para las autoridades reformar esta ley»
Para Laura Villaseñor, “en materia de igualdad, pese a los avances conseguidos en nuestro país, persiste en nuestra sociedad un sistema de creencias y sesgos de género que se traduce en una falta absoluta de disposición y celeridad, por parte de las autoridades en la reforma de esta ley, que permitiría acceder a enfermeras y fisioterapeutas, por derecho y en base a nuestra titulación, a puestos de gestión y dirección. Simplemente no es una prioridad para ellos”.
En Europa
El Sindicato entiende que, tras el Tratado de Ámsterdam, la Unión Europea puede adoptar medidas para combatir la discriminación e impedir que un Estado miembro mantenga normativas que van en contra de los principios de la Unión Europea y del derecho internacional. Esta situación vulnera:
- El artículo 157 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea
- El artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
- El Convenio n° 111 de la Organización Internacional del Trabajo que prohíbe la discriminación en el ámbito del empleo y la ocupación
- La Directiva 2006/54/C de 5 de julio, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.