El Gobierno ha introducido cambios a la hora de calcular nuestra cotización a la Seguridad Social. Desde el 1 de octubre, si trabajamos a tiempo parcial pasará a computarse como si se tratará de una jornada a tiempo completo.
Antes de esta nueva reforma del sistema de pensiones, a la hora de calcular las jornadas parciales a efectos de cómputo de cotización se les aplicaba un coeficiente de parcialidad que solo computaba la jornada tiempo parcial realmente trabajada. Esto suponía, en la práctica, que se necesitaban más días a jornada parcial para conseguir un día completo de cotización.
Tenemos que saber que el nuevo cómputo se aplicará, no sólo a los periodos cotizados a partir del 1 de octubre, sino que también afectará a los periodos cotizados a jornada parcial anteriores a la entrada en vigor de esta medida. No supondrá la revisión de las pensiones de las personas ya jubiladas.
¿Qué tipo de prestaciones?
Este nuevo cómputo de los periodos de cotización se aplicará en cuanto al derecho a las prestaciones de:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente.
- Muerte y supervivencia.
- Incapacidad temporal.
- Nacimiento y cuidado de menor.
Los periodos cotizados en trabajos a jornada parcial se tendrán en cuenta íntegramente para calcular el periodo de cotización acreditado y así fijar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora de cara a determinar la pensión de jubilación. Y ello, cualquiera que hubiera sido la duración de la jornada a tiempo parcial.
Cambios en la Ley
Esta reforma ha sido posible por el cambio de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) establecida por el Real Decreto Ley 2/2023 por la que se modifica el cómputo de los periodos de cotización.
Respecto a este cambio normativo ya existían sentencias del Tribunal Constitucional que declaraban inconstitucional la forma de computar los periodos a tiempo parcial. La Seguridad Social desde estas sentencias ya venía aplicando esta doctrina y es ahora cuando se ve reflejada en la LGSS.