El Gobierno reformula el complemento de maternidad de las pensiones

El Gobierno reformula el complemento de maternidad de las pensiones

Rueda de prensa Consejo de MInsitros
Reducir la diferencia de género en las pensiones, este es el objetivo de la nueva formulación del complemento de maternidad de las pensiones. Esta ayuda se reconocerá ahora a partir del primer hijo, tendrá un importe de 400 euros anuales por descendiente y también los padres lo podrán percibir. Además en el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, que incluye esta medida, se ha aprobado la consideración de la Covid 19 como enfermedad profesional para profesionales sanitarios y la posibilidad de compatibilizar la pensión con contratos laborales en tiempos de pandemia.

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la diferencia de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Este texto normativo introduce una reformulación del complemento de maternidad de las pensiones. El objetivo es compensar las lagunas de cotización que sufren principalmente las mujeres tras tener hijos y que crean una diferencia de género en las pensiones. Este Real Decreto modifica la normativa anterior establecía que esta ayuda se reconociera solo a las madres y que su importe fuera ascendiente en función del número de hijos: un 5% para dos hijos, un 10% en el caso de tener tres hijos y un 15% a partir de cuatro.

Con la nueva normativa, este porcentaje se sustituirá por una cantidad fija que supondrá casi 400 euros más al año por cada hijo, aunque con un máximo de cuatro. Es decir, la ayuda, que se abonará mensualmente, será de 400 euros para las personas con un hijo, 800 euros para los de dos, 1.200 euros para quienes tengan tres y subirá a 1.600 euros al año a partir de cuatro hijos.

Estas cantidades se concederán directamente a las mujeres, y deberán solicitarlo los hombres en el caso de que consideren que han sido discriminados. No podrán cobrarlo ambos. En el caso de las parejas del mismo sexo, se concederá al progenitor con menor pensión.

Periodos de excedencia

La diferencia de género constituye la principal insuficiencia en la acción protectora de la Seguridad Social en el ámbito de las pensiones como reflejo de una discriminación histórica y estructural de las mujeres en el mercado de trabajo por la asunción del rol de cuidadoras de los hijos e hijas. En este sentido, se constata que la maternidad afecta decisivamente a la trayectoria laboral de la mujer en su etapa en activo y es esta una, si no la más importante, causa de esa brecha. Cuanto mayor es el número de hijos, menor es el número de años cotizados, menor es la proporción de contratos a tiempo completo o equivalente, y menor es, en última instancia, la pensión reconocida.

El nuevo complemento pasará a ser percibido por el miembro de la pareja de progenitores que más haya visto perjudicada su carrera laboral en los años posteriores al nacimiento o adopción del primer hijo o siguientes (ya sea por periodos de excedencia, paro o por menor cotización), independientemente de si es hombre o mujer, aunque las estimaciones que baraja el ministerio es que beneficiará a la madre en un 98% de los casos.

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la medida tendrá en 2021 un coste de unos 700 millones de euros. 30.000 mujeres más tendrán acceso a la ayuda al reconocerse a partir del primer hijo —a finales de 2020 eran unas 800.000―.El Ministerio de Seguridad Social calcula que la pensión media subirá un 6% y la mínima un 8% en el caso de tener dos hijos.

Otra novedad es que la nueva ayuda se reconocerá también en los casos de jubilación anticipada voluntaria. Su alcance se limitaba a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad.

Covid 19, enfermedad profesional

También se incorpora en este Real Decreto la consideración de la Covid 19 como enfermedad profesional para profesionales sanitarios que han contraído la enfermedad en el ejercicio de su profesión. Este beneficio se produce después de muchos meses de lucha sindical. El Gobierno ha tardado doce meses desde la aparición del primer caso Covid 19 en conceder este derecho.

A él pueden acogerse todos los profesionales sanitarios y sociosanitarios que han contraído la Covid 19 en el ejercicio de su profesión. El objetivo es como explica el ministro, José Luis Escrivá, asegurar una mayor protección.

¿Qué diferencia hay entre accidente de trabajo y enfermedad profesional?

El reconocimiento de la enfermedad profesional mejora la protección de los sanitarios contagiados a efectos de pensiones o indemnizaciones a lo largo de toda si vida si la enfermedad provoca secuelas o, incluso, la muerte. Hasta el momento era consideraba accidente de trabajo, esto generaba una limitación temporal, sólo cinco años posteriores al contagio.

Cobrar la pensión y trabajar

En el Real Decreto también se incluye que los profesionales sanitarios podrán compatibilizar su pensión de jubilación con la contratación en tiempos de pandemia. Esta medida es una recomendación incluida en el Pacto de Toledo.

Según el Real Decreto pueden acceder a esta condición «los profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as y el personal emérito, que se reincorporen al servicio activo por la autoridad competente de la comunidad autónoma, o por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o por el Ministerio de Defensa en la Red Hospitalaria de la Defensa, a través del nombramiento estatutario correspondiente tendrán derecho a percibir el importe de la pensión de jubilación que estuvieran percibiendo al tiempo de la incorporación al trabajo, en cualquiera de sus modalidades, incluido, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello, el complemento por mínimos».

Una vez finalizado el trabajo por cuenta ajena, las cotizaciones realizadas durante esta situación podrán dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, la cual permanecerá inalterable.

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