La definición de la RAE de "doula" genera confusión

La definición de la RAE de «doula» genera confusión

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SATSE se ha dirigido por carta al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y a la RAE, indicando que las “doulas” no están habilitadas legalmente para prestar asistencia sanitaria de ninguna índole.

SATSE ha reclamado a la Real Academia Española de la Lengua (RAE) y al Ministerio de Ciencia y Universidades que se modifique la nueva definición de “doula”. Esta nueva definición no se ajusta a la realidad y genera confusión entre la población.

Según la RAE, una doula es una “persona, generalmente mujer, capacitada para prestar asistencia, orientación y apoyo emocional a una mujer durante el embarazo, el parto y el posparto”.

Según indica SATSE, las “doulas” no están habilitadas legalmente para prestar asistencia sanitaria de ninguna índole:

  1. No son profesionales sanitarios.
  2. Tampoco presentan ningún requisito de cualificación formal.
  3. Por ello, no pueden asumir legalmente esas supuestas funciones asistenciales que se les atribuye en la definición de la RAE.

Profesionales titulados

Las únicas personas formadas y capacitadas formal y legalmente para asistir a la mujer son los profesionales sanitarios titulados de Enfermería y Medicina. En concreto, las personas de estas dos profesiones especializadas oficialmente en Obstetricia y Ginecología (matronas y ginecólogos).

La sorpresa en el Sindicato ha sido aún mayor al comprobar que los términos matrona y “doula” son considerados como sinónimos. Las matronas, como especialidad dentro de una profesión sanitaria regulada, son merecedoras de un mínimo respeto. También es fundamental el conocimiento de su vertiente profesional y de visibilización ante la sociedad.

SATSE afirma que la RAE tiene cierta responsabilidad a la hora de reflejar con rigor la realidad y no un constructo irreal. En este caso, desdibuja claramente los límites entre matronas y “doulas”: “se está pudiendo legitimar al menos desde su ámbito académico una confusión absolutamente artificial y sin fundamento, ni siquiera lingüístico, que puede tener consecuencias para la salud de mujeres y niños”.

Actualización

Las definiciones de “matrona” y “enfermera” en el Diccionario carecen de rigor y necesitan una actualización. En ambos casos no se hace referencia a que son profesionales legalmente autorizados para ejercer las competencias que la propia ley les otorga. Algo a lo que sí se hace referencia en otro tipo de profesiones sanitarias.

En cuanto al término de matrona en concreto, lo limitan en su definición al parto en exclusiva. Esto no refleja la capacitación y habilitación de estas enfermeras especialistas, que incluye el embarazo y el posparto, además de otras etapas no reproductivas de la mujer.

Además de que se modifique la definición del término “doula” y su consideración de sinónimo de matrona, SATSE reclama que se valore la necesaria actualización de los términos de enfermera y de matrona, ajustándolo a su actual realidad profesional y social.

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