En Estado de Alarma y con toque de queda

En Estado de Alarma y con toque de queda

Presidente
El Consejo de Ministros ha aprobado a través de Real Decreto la declaración del estado de alarma inicial de 15 días, extensible a 6 meses cuando el Gobierno realice la solicitud al Parlamento el próximo martes. El objetivo es responder ante la situación de especial riesgo causada por la COVID-19.

España está en Estado de Alarma y con toque de queda. El Estado de Alarma se configura como la disposición legal que permite fijar limitaciones de movilidad y de contactos. La declaración responde a la petición de 10 Comunidades Autónomas (Euskadi, Asturias, Extremadura, La Rioja, Cataluña, Navarra, Cantabria, Comunidad Valenciana, Castilla la Mancha, Baleares) y la Ciudad Autónoma de Melilla. Las autoridades competentes delegadas de cada territorio son quienes pueden decidir el nivel de aplicación de las medidas de este Decreto según su situación.

El Estado de Alarma establece la prohibición general de la movilidad nocturna entre las 23 horas y las 6 de la mañana, pudiendo cada Comunidad Autónoma modular su inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 de la mañana. Su aplicación será para todo el país salvo la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a que su mejor situación epidemiológica. La ministra portavoz, María Jesús Montero, ha aclarado tras el Consejo de Ministros del martes, que el toque de queda, que ahora es obligatorio aunque las regiones pueden modificar la franja horaria, dejaría de ser imperativo y pasaría a ser decisión exclusiva de los presidentes autonómicos, como lo son ya en el periodo actual los cierres perimetrales, a partir del 9 de noviembre.

Causas justificadas

En ese periodo, solo será posible la circulación por causas justificadas. Estas son: adquisición de medicamentos, cumplimiento de obligaciones laborales, cuidado de mayores o menores de edad y regreso al domicilio.

Además, las Comunidades Autónomas podrán decidir limitar la entrada y salida de sus territorios, para todo el perímetro de la comunidad o para un ámbito inferior. También podrán limitar la permanencia de personas en espacios públicos o privados a un máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

Criterios de actuación

Las comunidades autónomas disponen para la gestión de los niveles de alerta de un documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19. Este documento se aprobó en el último Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Se trata de un marco de criterios comunes para la interpretación de los indicadores epidemiológicos. Está dirigido a garantizar la coordinación suficiente entre territorios.

El texto tiene como objetivo permitir a cada CCAA evaluar el riesgo. También establecer un nivel de alerta y adoptar medidas proporcionales. Medidas que deben ser adaptables a la situación y al contexto de cada territorio.

Ultimos datos de la Covid-19 en España

Se incluyen indicadores de transmisión (incidencias, positividad y trazabilidad), de utilización de los servicios sanitarios (ocupación hospitalaria y de UCI) e indicadores complementarios que ayudan a evaluar el riesgo. Todos ellos se han seleccionado por su utilidad.

Cuatro niveles de alerta

Se establecen umbrales para determinar si el riesgo es bajo, medio, alto o muy alto. En todo momento, estos umbrales se basan en la evidencia científica, los estándares internacionales y la experiencia acumulada por las administraciones sanitarias. Los umbrales se irán ajustando a medida que se disponga de mayor evidencia científica a nivel nacional e internacional.

Los indicadores deben interpretarse siempre en su conjunto, de forma dinámica, valorando específicamente tanto la tendencia como la velocidad. Así, la combinación del resultado de los indicadores posicionará a cada territorio en un nivel de alerta, del 1 al 4. Éstos se irán aplicando tanto en escenarios de aumento de riesgo como de reducción, siguiendo criterios de prudencia.

Esto significa que se recomienda incrementar el nivel de alerta cuando la situación esté suficientemente consolidada. Para disminuirlo, será necesario que los indicadores permanezcan en un nivel de riesgo menor durante al menos 14 días.

Actuaciones de respuesta

Finalmente, el documento propone actuaciones a instaurar en cada unidad territorial que haya sido evaluada en los niveles de alerta del 1 al 3. Para aquellos territorios situados en un nivel de alerta 4, además de las actuaciones recogidas en el nivel 3, se establecen medidas excepcionales, que podrán requerir la activación del mecanismo previsto para los estados de alarma, excepción y sitio.

Serán las comunidades autónomas quienes decidirán cuándo y qué medidas se aplican. Antes de su implantación, informarán de ello al Ministerio de Sanidad. De forma coordinada con el Ministerio, revisarán de forma periódica la situación epidemiológica para valorar, mantener o modificar el nivel de alerta y las medidas aplicadas.

Cada comunidad autónoma deberá vigilar con especial atención los indicadores de su territorio en entornos de especial vulnerabilidad como los sociosanitarios y fortalecer las capacidades de respuesta en la zona afectada, incluyendo protocolos de vigilancia y de atención en estos ámbitos.

El documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19 es un desarrollo técnico del Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia, que aprobó el Consejo Interterritorial del SNS el 16 de julio, y que se ajusta a la situación epidemiológica de cada momento.

Estás viendo:
En Estado de Alarma y con toque de queda

¡Compártelo!