La publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de los enfermeros, supone un éxito rotundo para la profesión enfermera e incorpora ventajas muy importantes para la Enfermería, los ciudadanos y el sistema sanitario en su conjunto. La prescripción enfermera supone una nueva competencia general que propiciará el avance y desarrollo de nuevos espacios profesionales y es una herramienta fundamental para garantizar la continuidad de los cuidados y agilizar la toma de decisiones. SATSE lleva defendiendo esta reivindicación desde 2001, donde fue un asunto tratado en su Congreso Estatal.
La ministra de Sanidad, María Luisa Carcedo, se ha mostrado satisfecha de este logro profesional que redunda en beneficio de los pacientes.
SATSE confía en que los trabajos de la Comisión Permanente de Farmacia del Ministerio de Sanidad se desarrollen de manera ágil y eficaz para no agotar los dos años que establece el Real Decreto para elaborar y acordar los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial.
Deben acordarse los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial
Para los ciudadanos, la prescripción enfermera facilita un mayor acercamiento del profesional y el paciente, y le ofrece una mayor seguridad, ya que hay un control más cercano de la evolución del tratamiento a seguir, se detectan mejor posibles efectos adversos y se propicia un mejor cumplimiento terapéutico.
El Sindicato de Enfermería ha reclamado al Ministerio de Sanidad y a las consejerías de Sanidad de las autonomías que agilicen los pasos necesarios para que la implementación de lo contemplado en el nuevo Real Decreto de prescripción enfermera sea una realidad lo antes posible en los centros sanitarios de nuestro país.
Una vez aprobada la prescripción, ¿qué hay que hacer?
Para poder prescribir, será requisito imprescindible estar acreditado por la respectiva administración sanitaria de la Comunidad Autónoma. El art. 79 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (Texto refundido de la Ley del Medicamento) establece que es obligatoria la acreditación para todos los profesionales.
La acreditación se podrá solicitar en cuanto la Comunidad Autónoma regule el procedimiento de acreditación. Para poder acreditarse es necesario cumplir los requisitos previstos respecto a titulación y experiencia profesional mínima de 1 año (o realización de la formación gratuita que impartirá cada Comunidad Autónoma: En el caso de que un profesional ya esté autorizado para prescribir en su Servicio de Salud, caso únicamente de Andalucía, y tiene una experiencia de al menos tres meses puede solicitar directamente la nueva acreditación a su administración sanitaria.