Estas son las nuevas medidas de conciliación que pueden afectarte

Estas son las nuevas medidas de conciliación que pueden afectarte

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El Gobierno ha aprobado determinadas medidas relativas a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores (permisos, días, excedencias…) que pueden afectar a las enfermeras y fisioterapeutas que trabajan tanto en el ámbito público como privado.

Tras la publicación en BOE el pasado jueves, 29 de junio, ya ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 5/2023, que modifica tanto la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público como el Estatuto de los Trabajadores para introducir nuevas medidas de conciliación de la vida familiar y profesional.

Así, aunque la denominada Ley de Familias, no pudo ver la luz tras disolverse las cortes, sí se han publicado los tres nuevos permisos que recogía y que afectan a enfermeras y fisioterapeutas, tanto si trabajan en la pública como en la privada.

Personal estatutario

Las principales novedades que afectan al personal estatutario son:

Creación de un permiso parental de hasta 8 semanas por cuidado de menor de 8 años. Es un permiso para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años. Tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial.

Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Además, se modifican 3 permisos retribuidos existentes:

– Permiso por muerte de familiar hasta el 2º grado:

  • 3 hábiles de permiso, cuando fallece cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado o persona conviviente que requiera cuidado, ampliable a 5 días hábiles si es en otra localidad.
  • 2 días hábiles de permiso, cuando fallece una familiar dentro del 2º grado, ampliable a 4 días hábiles si es en otra localidad.

– Permiso por hospitalización, accidente, enfermedad grave, intervención sin hospitalización, pero con reposo domiciliario de familiar hasta 2º grado:

  • 5 días de permiso, caso de cónyuge o pareja de hecho o familiar de 1er grado.
  • 4 días de permiso, caso de familiares de 2º grado.

– Permiso por matrimonio de 15 días naturales, que ahora se extiende a las uniones estables de pareja legalmente constituidas.

Personal laboral

Por su parte, las principales novedades que afectan al personal laboral son:

1. Se modifica el ámbito del derecho a la adaptación de jornada por cuidado de familiares. Ahora será para el cuidado de familiares hasta 2º grado y otros convivientes dependientes, además de para el cuidado de hijos e hijas menores de 12 años.

2. Respecto a los permisos retribuidos:

  • Se crea un nuevo permiso por causa de fuerza mayor vinculado a motivos familiares urgentes.
  • El permiso por matrimonio de 15 días naturales ahora se extiende expresamente a las uniones estables de pareja legalmente constituidas.
  • Se modifica el permiso por defunción. Se separa del de hospitalización, aunque sigue siendo de 2 días (ampliable en 2 días más si se precisa desplazamiento por esta causa), y se incluye de manera expresa el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, además de por fallecimiento de parientes hasta el 2º grado.
  • Por su parte, el permiso por hospitalización, accidente, enfermedad grave, intervención sin hospitalización, pero con reposo domiciliario de familiar hasta 2º grado se amplía a 5 días, y respecto al hecho causante, se incluye a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho y cualquier otra persona conviviente en el mismo domicilio que requiera los cuidados efectivos.

3. Se crea una nueva causa de suspensión contractual, el “permiso parental”.

Es un permiso de hasta 8 semanas por cuidado de menor de 8 años. Es un permiso para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años. Tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial.

Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Otras modificaciones

El nuevo documento recoge, además, la ampliación del ámbito subjetivo de las personas que generan el derecho, incluyendo a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho en la excedencia por cuidado de familiares.

En cuanto a los derechos de la persona trabajadora, se declara expresamente como discriminatorio el trato desfavorable a hombres o mujeres por ejercer sus derechos de conciliación o corresponsabilidad familiar, identificando como “causas de nulidad” de un despido que la decisión extintiva se relaciona con el ejercicio de estos derechos.

Todas estas medidas quedan recogidas en el Boletín Oficial del Estado de 28 de junio nuevas medidas de conciliación de la vida familiar.

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