El Consejo de Ministros aprueba medidas extraordinarias de personal para hacer frente a la COVID 19. Estas medidas permiten a las comunidades autónomas y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) la contratación excepcional de médicos para hacer frente a la crisis sanitaria. Se permitirá la contratación de médicos con MIR pero sin plaza y profesionales sanitarios con título de especialista obtenido en Estados no miembros de la UE. Se espera aumentar la plantilla a 5.000 médicos. También optan otros perfiles como Psicología, Farmacia, Biología, Química y Física. SATSE lamenta que no se haya previsto alguna fórmula para la contratación de enfermeras y enfermeros y propone un plan de retorno de los profesionales españoles que trabajan en otros países europeos.
Prestación excepcional de servicios
Por otro lado, el Real Decreto-Ley establece «la prestación excepcional y transitoria de servicios del personal de Enfermería y médico estatutario, laboral y funcionario». El texto indica que «las comunidades autónomas podrán destinar el personal estatutario de Enfermería y médico facultativo especialista de área de cualquier especialidad, dentro de su centro hospitalario, a unidades asistenciales de otra especialidad distinta de la suya cuando el número de profesionales de dichas unidades no sea suficiente, como consecuencia de la pandemia por COVID-19″.
La nota de prensa publicada por el Ministerio de Sanidad indica que «el objetivo es prestar atención sanitaria a los pacientes de dichas áreas, siempre que quede garantizada la asistencia sanitaria de sus unidades asistenciales de origen». SATSE explica que en enfermería no hay profesionales suficientes para que se de este caso.
Además, cada comunidad autónoma podrá «acordar que el personal de Enfermería y médico especialista estatutario que preste servicios en centros hospitalarios pase a hacerlo en los centros de Atención Primaria de su área de influencia con el objetivo de reforzarla y siempre que, como en el caso anterior, quede garantizada la atención sanitaria en sus unidades de origen».
Hospitales de campaña
Las comunidades autónomas también podrán destinar al personal estatutario «de la categoría de Enfermería, médico/a o pediatra de Atención Primaria, de forma excepcional y transitoria, a prestar servicios en sus hospitales de referencia o a hospitales de campaña, si las necesidades lo demandan».
Respecto al personal funcionario autonómico o laboral que preste su actividad en establecimientos sanitarios de carácter público podrá ser destinado a cualquier dispositivo asistencial del Sistema Nacional de Salud.
Por otro lado, una de las disposiciones finales del Real Decreto establece que el acceso a la formación sanitaria especializada se efectuará a través de una convocatoria anual de carácter nacional y que las personas que participen en las pruebas selectivas deberán hacer los trámites correspondientes a través de medios electrónicos. Ello incluye la presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas, así como la fase de adjudicación de plaza.