El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) acuerda exigir PCR negativa a pasajeros y pasajeras de países de riesgo. Esta medida se suma a los controles sanitarios que ya se llevan a cabo actualmente. Así, se mantiene el control de temperatura y el control visual. La resolución que establece estos nuevos controles se ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado. Entrará en vigor el próximo 23 de noviembre. Salvador Illa concreta, en la rueda de prensa posterior al Consejo, a qué países afecta.
Como novedad, el Formulario de Control Sanitario que todo pasajero debe cumplimentar antes de su entrada en el país, recogerá a partir de ahora una pregunta sobre si dispone de una PCR negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada a España. En cualquier momento, se podrá solicitar al pasajero la acreditación del resultado de la prueba. El documento deberá ser el original, redactado en español o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico.
Últimas cifras de Covid 19
Cuando el Formulario no se haya podido cumplimentar telemáticamente, a través del código QR generado a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH, se podrá presentar en formato papel antes del embarque. En este caso, deberá ir acompañado con el documento acreditativo original de la realización de la prueba.
A aquellos pasajeros que tras la realización de los controles de temperatura, visual o documental se determine que existe sospecha de que puedan padecer Covid-19 deberán someterse a la realización de una prueba diagnóstica en el aeropuerto, a su llegada a España.
Países de riesgo
Para la designación de las zonas o países de riesgo a los que se exigirá la realización de una PCR, en el caso de los países de la Unión Europea y países asociados Schengen, se tomará como referencia los criterios contemplados en la Recomendación UE 2020/1475, del 13 de octubre. En cuanto a los países terceros, la referencia básica será la incidencia básica acumulada por 100.000 habitantes en 14 días. La información será la facilitada por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC).
Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes deberán informar a los pasajeros de la obligatoriedad de disponer de una PCR con resultado negativo para poder viajar.