A finales de junio, el Gobierno aprobó una serie de medidas relativas a la conciliación de la vida familiar y profesional. Mediante un Real Decreto-ley entraban así en vigor nuevos permisos que recogía la denominada “Ley de Familias”, y que al disolverse las cortes quedó sin aprobar.
Uno de estos nuevos permisos es el parental, que queda recogido tanto en el artículo 49 del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), como en el estatuto de los trabajadores en su artículo 46.
Así es el nuevo permiso para enfermeras y fisioterapeutas
En el caso del EBEP este permiso cuenta con las siguientes características:
- Se otorgará por conciliación familiar para cuidado de hijos, hijas o acogidos por más de un año hasta el momento en el que el menor cumpla 8 años.
- La duración no será superior a 8 semanas, continúas o discontinúas, que podrán disfrutarse a tiempo completo o parcial.
- Es intransferible.
- Se podrá disfrutar de manera flexible.
Aplicación en las Comunidades Autónomas
En algunas Comunidades Autónomas han surgido dudas respecto a la concreción de este nuevo permiso. De hecho, es posible que se estén interpretando de forma diferente en unas que en otras. Por ello, lo mejor es consultar directamente con los delegados de SATSE en tu centro de trabajo.