Se publica en el BOE la resolución que establece los criterios para confinar

Se publica en el BOE la resolución que establece los criterios para confinar

El BOE publica la resolución que establece los criterios mínimos marcados por el Ministerio de Sanidad a aplicar por las comunidades autónomas para confinar poblaciones, sin perjuicio de otras medidas que estas puedan aplicar en ejercicio de sus competencias de manera más restrictiva. Estas instrucciones fueron aprobadas en la tarde de ayer por la mayoría de las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2. Este texto fue aprobado por la mayoría de las comunidades autónomas, a excepción de Madrid, Cataluña, Andalucía, Galicia y la Región de Murcia, además de la ciudad autónoma de Ceuta.

Se establece que es necesario implementar nuevas medidas de limitación de la movilidad en las poblaciones con más de 100.000 habitantes; una incidencia superior a los 500 casos por 100.000 personas en los últimos 14 días; positividad de las pruebas diagnósticas de infección activa superior al 10%; y que estén en comunidades autónomas con una ocupación de camas UCI por pacientes Covid-19 superior al 35% de la dotación habitual.

Once medidas de control

En aquellas localidades que cumplan estos requisitos, se deberán aplicar, al menos, once medidas de control y respuesta y dos recomendaciones.

La orden recoge restringir la entrada y salida de personas de los municipios afectados, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil
  • Retorno al lugar de residencia habitual
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Circulación

Se permitirá la circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen estos municipios siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. Y, las personas residentes podrán circular dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

La circulación de personas residentes dentro de los municipios será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, sin perjuicio de lo previsto en la recomendación establecida en el apartado.

Por otra parte, la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

Aforo máximo, distancia y horario

La orden contempla nuevas restricciones en aforos . Por otro lado, se ha establecido un aforo máximo, distancia y horario para determinados ámbitos como los lugares de culto. En ellos dicho aforo máximo será de un tercio y se deberá garantizar siempre la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.En los velatorios el aforo máximo será de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

En el caso de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público el aforo máximo será del cincuenta por ciento y la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas.

Por su parte los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas tendrán también un aforo máximo del 50 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido. Y, las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima de personas por mesa o agrupación de mesas será de seis. Hay que tener en cuenta que no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.

Formación

Las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, el aforo máximo será del cincuenta por ciento.

Y, en las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior el aforo máximo será también del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta en exteriores y la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

Reforzar las capacidades sanitarias

El documento también señala que las comunidades autónomas con municipios en los que concurran las circunstancias enumeradas para aplicar estas medidas deberán reforzar sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por la COVID-19.

Las dos recomendaciones se refieren a que deberá evitarse todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios que tienen que aplicar estas medidas. Asimismo, también se considera conveniente que las comunidades aprueben planes especiales en municipios menores de 100.000 habitantes con una elevada incidencia acumulada de nuevos casos.

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