Ha sido un año y 11 meses de obligatoriedad total del uso de mascarillas en interiores. Así lo reguló la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, que entró en vigor el 20 de mayo de 2020, que queda derogada. Hoy se pone fin a esta obligatoriedad, salvo contadas excepciones, y siempre bajo la pauta de uso responsable de la misma en aquellos casos que nos marca el Real Decreto. Como ha explicado la ministra de Sanidad, Carolina Darias, haremos un uso responsable ante personas de especial vulnerabilidad.
Darias apunta a que la altísima cobertura vacunal frente a la COVID-19 y la actual situación epidemiológica de nuestro país han hecho posible la flexibilización de la norma vigente hasta la fecha sobre el uso de las mascarillas; uno de los elementos con mayor simbolismo de la lucha frente a la pandemia por el coronavirus SARS-CoV-2. Sanidad
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Así, ha detallado Darias, continuará siendo obligatoria en centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales, centros de salud, centros de transfusión o farmacias, tanto para las personas que trabajen en ellos, como para los visitantes. La excepción es que no será obligatoria para las personas que se encuentren ingresadas cuando permanezcan en sus habitaciones.
Igualmente, continuará siendo obligatorio el uso de mascarillas en centros sociosanitarios, como residencias de mayores, tanto para las personas que trabajen en ellos, como para los visitantes. No así, para las personas residentes.
Se mantiene igualmente la obligatoriedad del uso de las mascarillas en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. También en el caso de los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos. La ministra ha especificado que no será obligatorio en andenes.
Ámbitos de especial vulnerabilidad
Como ha explicado Darias, aunque el uso de la mascarilla no será obligatorio, se sigue aconsejando un uso responsable en eventos multitudinarios y aglomeraciones, así como en espacios interiores para la población vulnerable en general –personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o personas inmunocomprometidas, entre otros colectivos-, y en entornos familiares y reuniones o celebraciones privadas, en función de la vulnerabilidad de los participantes.
Del mismo modo, queda suprimida la obligatoriedad del uso de mascarillas en el ámbito escolar, y también se recomienda un uso responsable de las mismas por parte del profesorado con factor de vulnerabilidad.
Por último, en el entorno laboral, de manera general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, la evaluación de riesgos del puesto de trabajo será la que permitirá tomar una decisión sobre las medidas preventivas adecuadas que deben implantarse, incluido el posible uso de mascarillas.
El uso responsable de la mascarilla queda regulado por un documento de recomendaciones elaborado por la Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta.