El BOE publica la norma que regulará la convivencia tras las fases de desescalada

El BOE publica la norma que regulará la convivencia tras las fases de desescalada

El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros el Real Decreto que regula la salida del estado de alarma que se vivirá en el país una vez concluya la época de transición, que ha contado con cuatro fases por las que han ido pasando los diferentes territorios. Entre las normas incorporadas, seguirán siendo obligatorias las mascarillas, y habrá sanciones de hasta cien euros para quien no cumpla dicha obligación en espacios cerrados. Además, se reduce la distancia de seguridad.

El uso de mascarilla, la higiene de manos y la etiqueta respiratoria serán las medidas de salud pública principales para controlar y frenar la COVID-19 después de las fases de desescalada. Algunas comunidades autónomas ya están muy cerca de encontrarse fuera de las cuatro fases por las que habían de pasar para llegar a este escenario. Para adelantarse a esta situación, el Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros el Real Decreto ley que sentará las bases de convivencia. El texto ya ha sido publicado por el Boletín Oficial del Estado y ha estado impulsado por el Ministerio de Sanidad y el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El Real Decreto ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 reduce la distancia de seguridad de 2 metros a 1,5 metros. La nueva realidad se aplicará en toda España el próximo 21 de junio, pero todos los territorios que superen la Fase 3 antes de esta fecha ya se encontrarán en la nueva normalidad. Su vigencia se prolongará hasta que el Gobierno declare que la crisis sanitaria ha concluido.

Las CCAA son las competentes para decidir la superación de la Fase 3

El Real Decreto establece que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada serán las CCAA. La única excepción se refiere a las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad. Serán también las comunidades las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la Fase 3 en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad.

Profesionales suficientes

Según explica la norma y el propio Ministerio de Sanidad, las CCAA deberán velar por «garantizar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica, así como crear planes de contingencia para asegurar una respuesta rápida y coordinada».

Se realizará a todo caso sospechoso una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular

Los servicios de salud garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria, se le realizará a todo caso sospechoso una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas, y que toda la información se transmita en tiempo y forma.

En cuanto a los centros residenciales de personas mayores o con necesidades especiales, las administraciones competentes deberán garantizar la coordinación de estos centros y disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores, y sus contactos.

Enfermedad de declaración obligatoria

El real decreto recoge la declaración expresa de COVID-19 como enfermedad de declaración obligatoria urgente. Se introduce, además, el deber de las CCAA de suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública, para garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Además, deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica de la enfermedad, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.

Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.

Medidas de prevención

El Real Decreto mantiene la obligatoriedad de las mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes, “en condiciones económicas no abusivas”, añade. El incumplimiento de este artículo será sancionado con multas de hasta 100 euros.  Serán las comunidades autónomas y las entidades locales a las que les corresponderá las funciones de vigilancia, inspección y control.

Se mantiene la obligación de llevar mascarilla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril.  También en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el transporte marítimo se adapta la obligación a las particularidades de este medio de transporte.

También se contempla la adopción de medidas de prevención e higiene en el entorno de trabajo. Entre ellas, la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones. También se aplicarán en los establecimientos comerciales; en los centros residenciales de carácter social; en las actividades de hostelería y restauración.

El Real Decreto incorpora las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de mascarillas quirúrgicas, geles hidroalcohólicos y otros productos sanitarios. El stock o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria, tendrá que ser comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para garantizar en todo momento su abastecimiento. Cuando exista una situación de excepcionalidad sanitaria o cuando la situación de vulnerabilidad del paciente lo requiera, las CCAA podrán establecer las medidas oportunas para la dispensación de fármacos de forma no presencial.

Últimos datos COVID-19 publicados por el Ministerio de Sanidad

Controles sanitarios

El Real Decreto recoge también una serie de previsiones sobre los controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por Aena, y en puertos de interés general.

Como gestora de la red de aeropuertos de interés general, Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales, cuestión que se particularizará a través del correspondiente convenio de colaboración con Sanidad Exterior.

Por otra parte, añade las disposiciones necesarias para que los operadores de transporte puedan ir adaptando la oferta de transporte a la evolución de la recuperación de la demanda. Deberán tener en cuenta siempre la atención a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19.

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